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21 de febrero de 2026

Un abogado laboralista explicó qué norma regirá las indemnizaciones tras la reforma laboral

En diálogo con Infobae al Regreso, Julián Ortíz Alonso explicó cómo afectará la reforma laboral a las relaciones vigentes y futuras, y qué aspectos deberán tener en cuenta quienes atraviesen un conflicto de trabajo

>En una entrevista para A lo largo de la charla con el equipo de Infobae al Regreso, integrado por Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos, Matías Barbería y Mica Mendelevich, Ortíz Alonso respondió consultas sobre el impacto concreto de la reforma en los derechos de los trabajadores y el marco de las nuevas reglas. Ante la inquietud sobre qué sucede si la desvinculación ocurre antes o después de la entrada en vigencia de la ley, respondió: “Si el despido se produce antes de que se modifique esta norma, la que se debe aplicar es la que estaba vigente al momento del despido. Ahora, si el despido se produce con posterioridad, rige la que está vigente en ese momento”.

Ortíz Alonso precisó que “el proyecto no distingue si se aplica a relaciones vigentes o a nuevas relaciones”. Así, el artículo séptimo del Código Civil y Comercial establece que las normas no tienen efectos retroactivos, salvo que la nueva ley lo disponga expresamente y no afecte derechos constitucionales. Sin embargo, la jurisprudencia sostiene que la indemnización se define por la legislación vigente al momento del despido. “Esto significa que, si la reforma se sanciona y entra en vigencia, impactará tanto a las relaciones laborales futuras como a las ya existentes. Si el cese laboral se produce después del cambio, se aplicará la nueva norma”, puntualizó.

Durante el programa, Diego Iglesias consultó sobre el fenómeno de la contratación bajo modalidad de facturación. Ortíz Alonso explicó que el cambio fundamental se produjo con la Ley de Bases 27.742: “Excluyó de la aplicación de la ley de contratos de trabajo a todos los contratos que estén regulados por el Código Civil y Comercial, como los de locación de servicio u obra”. Además, “la presunción de relación de dependencia ya no aplica automáticamente a quienes facturan, especialmente en servicios profesionales o cuando los pagos se hacen bancarizados”. Aun así, aclaró que “no significa que quien facture no pueda demostrar una relación laboral real. Solo que la presunción no opera de manera automática por la sola existencia de facturas correlativas”.

Ortíz Alonso remarcó que esta modificación también afecta a la Seguridad Social: “ARCA tampoco puede presumir que hay relación de dependencia y reclamar aportes solo por la modalidad de facturación. Debe demostrarlo”.

Malena de los Ríos y Matías Barbería llevaron la conversación hacia los nuevos criterios indemnizatorios y la polémica en torno al banco de horas. Ortíz Alonso detalló: “El proyecto busca bajar el costo de las desvinculaciones. Se excluyen aguinaldo, vacaciones, premios y cualquier concepto que no sea salario normal del cálculo indemnizatorio. Además, se adopta el promedio de los últimos 6 o 12 meses de salario, lo que sea más favorable para el trabajador”. Señaló también: “Se establece la posibilidad de abonar la indemnización en cuotas: seis para empresas en general, hasta doce para PYMES, y se eliminan los topes”.

En cuanto al banco de horas, aclaró: “No lo puede aplicar unilateralmente el empleador. Requiere acuerdo formal con el trabajador y homologación de la Secretaría de Trabajo”. Y agregó: “Las horas extras se siguen pagando si se superan las cuarenta y ocho horas semanales. La flexibilidad es en la distribución, no en el pago de las extras”.

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