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1 de julio de 2025

La Corte Suprema sobreseyó por prescripción al cura Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abuso de menores

En el fallo, los magistrados determinaron que los delitos en cuestión excedían a los 12 años de cometidos

>La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dispuso el sobreseimiento por prescripción de la causa contra el ex sacerdote El fallo, al que tuvo acceso Infobae, le dio la razón a la defensa del acusado que había sido Según la causa, los hechos ocurrieron concretamente entre los años 1985 y 1993, cuando Ilrraz se desempeñaba como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná. En ese contexto, sucedieron los siete hechos de corrupción de menores y abuso que motivaron su condena.

Las primeras denuncias documentadas dentro de la Iglesia contra Ilarraz datan de 1994, cuando algunas de las víctimas, aún menores, alertaron a autoridades eclesiásticas. De acuerdo a los antecedentes judiciales, la entonces jerarquía eclesiástica decidió trasladar a Ilarraz primero a otra parroquia en Entre Ríos y posteriormente a Roma bajo pretexto de ampliar sus estudios.

La condena a 25 años de prisión dictada contra Ilarraz se apoyó en los testimonios de siete jóvenes abusados y en pruebas recogidas a lo largo de varios años de proceso penal. Pero desde el inicio, la defensa enfocó su argumentación en la prescripción de la acción penal.

Según los abogados del acusado, los delitos prescribían a los 12 años de cometidos, por lo que ya no había lugar para la persecución penal, dado que las denuncias formales recién se presentaron en la justicia ordinaria casi dos décadas después de los hechos. Esta línea argumental persistió durante todo el proceso y cobró fuerza al llegar la causa al máximo tribunal.

A pesar de esta jurisprudencia y del reclamo de decenas de denunciantes, la CSJN resolvió hacer lugar al recurso extraordinario federal presentado por la defensa. En el fallo, señalaron que “la cuestión excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas en las que también se encuentra en discusión la vigencia de la acción penal en relación con la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el período previo a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206”.

La Corte objetó que los tribunales entrerrianos asimilaran estos delitos a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos. Según el tribunal, “los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados”.

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