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27 de febrero de 2025

El Gobierno reformó la regulación de los derechos de autor y ahora podrán registrarse de manera individual

La opción de acreditar la autoría a través de una sociedad de gestión colectiva continuará vigente. Sin embargo, aclararon que se deberá optar por una de las modalidades de registro

>El Gobierno aprobó nuevas modificaciones en el régimen de derechos de autor, luego de que se dispusiera que los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán registrar los mismos a partir de una sociedad de gestión colectiva u optar por inscribirse de manera individual.

A partir de ahora, los titulares de derechos podrán asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o administrar sus derechos en forma individual. Previo a esto, los autores podían ser representados por estas sociedades, pero la modificación abrió la posibilidad de no incluirlas como titulares directos.

Según el decreto, las sociedades de gestión colectiva pasarán a constituirse como asociaciones civiles y necesitarán de una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia, para poder funcionar como tal. Asimismo, estas entidades no podrán realizar actividades políticas o religiosas y estarán sujetas a fiscalización estatal.

“Los representados podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gestión colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta última pueda oponerse a dichos acuerdos”, aclararon en el artículo 4 del decreto.

En cuanto a la distribución de los ingresos, se estableció que el porcentaje destinado a gastos de administración no podrá superar el 30 % de lo recaudado. Además de señalar que los aranceles que se percibirían tendrán que pactarse bajo criterios de reparto equitativo y en proporción al uso real de las obras, se dispuso que el pago de los derechos deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de dos meses.

Respecto al cálculo para establecer los aranceles, el Gobierno planteó que se deberá tener en consideración: el tiempo, extensión y uso real de los derechos de autor y derechos conexos dentro de la actividad económica; el tipo de actividad y categoría de usuario; el beneficio pecuniario obtenido por los usuarios; las tarifas acordadas con actividades similares; y el impacto de las tarifas acumuladas de las diferentes sociedades de gestión colectiva en la estructura de costos de la actividad.

En línea con esto, el Ministerio de Justicia podrá intervenir en conflictos sobre aranceles y establecer topes máximos para evitar distorsiones en la estructura de costos de los usuarios. Si una sociedad incumple con sus obligaciones, podrá ser intimada a corregirlas en 90 días, bajo pena de suspensión o revocación de su autorización.

Anteriormente, el Gobierno había eliminado la exclusividad de la que gozaba el Centro de Administración de Derechos Reprográfico (CADRA), que se trataba de la única entidad capaz de regular los derechos de autor desde la gestión de Alberto Fernández. La misma no solo estaba habilitada para cobrar y negociar los derechos de reproducción de las obras nacionales, sino que habilitaba a los centros de copiados, universidades, empresas y demás instituciones a distribuir el material entre alumnos.

A partir de ahora, será la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, la encargada de “velar por el cumplimiento de la normativa vigente”. No obstante, se limitaría a autorizar o denegar las solicitudes que pudieran presentarse.

Sin embargo, el documento excluyó a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) y a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) de cumplir con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 13° y 14°.

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