Lunes 6 de Abril de 2026

Hoy es Lunes 6 de Abril de 2026 y son las 05:56 - diarioelportavoz.com.ar

27 de noviembre de 2023

Un juzgado anuló el DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones

La jueza Cecilia De Negre argumentó que la medida debería haberse dictado a través de una "ley formal", en lugar de un decreto de necesidad y urgencia. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La causa fue iniciada por la empresa Telecom.

27-11-2023 | 14:08

Foto: Archivo

Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la "nulidad" del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones y concluyó que debería haberse dictado una "ley formal", al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.

"Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin", sostuvo la jueza Cecilia De Negre, en el fallo al que tuvo acceso Télam.

Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020.

La jueza sostuvo que el Estado Nacional "cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos", para garantizar el acceso al servicio de toda la población.

"Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias", agregó la sentencia.

Foto: Archivo

También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.

Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que Telecom no demostró "daño patrimonial" ni "afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia" y que en ese marco "la empresa tuvo un crecimiento considerable"

"La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios", agregó.

También se remarcó que el DNU se dictó "en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente"

Los "TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad", agregó la contestación de demanda.

Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que "el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes".

Foto: Archivo

La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467 ambas de 2020

El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 "sin prever compensación económica ni indemnización alguna", remarcó al hacer reserva de una eventual demanda por "daños y perjuicios"

Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar "libremente" sus tarifas.

"La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28" de la Constitución Nacional, argumentó.

Y sostuvo que en las licitaciones "se le garantizó la fijación de los precios".

El DNU delegó en el Enacom "la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil".
Etiquetas:
  • Telecomunicaciones

  • Telecom

  • TICs

  • Enacom

  • DNU

  • tarifas

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

"El Gobierno está obligado por la Justicia y no cumple", advirtió el director del CBC de la UBA sobre el financiamiento universitario

La Justicia ordenó aplicar la ley de financiamiento universitario, pero el Gobierno no transfirió los fondos. El director del CBC de la UBA advirtió en Infobae al Regreso sobre la caída salarial y el impacto en la educación pública

El Gobierno no puede salir del escándalo Adorni y ya lleva casi un mes de desgaste

Desde que el 9 de marzo apareció la imagen de su esposa en la comitiva oficial, el Poder Ejecutivo no puede cambiar la agenda. Conferencia suspendida. La famosa "página 50" del fallo por YPF que traerá problemas en el largo plazo. Alertas por cambio de cheques con tasas arriba del 10% mensual

Caso $LIBRA: aparecieron tres documentos en el celular de Novelli vinculados a la estafa de CoinX

En diciembre de 2021, a poco de asumir como diputado nacional, Milei promocionó invertir en una plataforma que terminó siendo denunciada como una posible estafa piramidal. Una de las empresas investigadas, Digital Pelicanoy SA, aparece en los documentos encontrados en el teléfono del trader

Comentarios

Escribir un comentario
Tu comentario se publica directamente al enviarlo.
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.