6 de enero de 2023
El Indec actualizó las multas para quienes no den información o la falseen
La medida incrementó en un 34,86% los montos vigentes desde febrero del año pasado. Los importes mínimos y máximos se reajustarán semestralmente en enero y julio de cada año.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) actualizó los importes mínimos y máximos de las multas previstas para las personas humanas o jurídicas y organismos públicos o privados que "no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa", las informaciones necesarias para la elaboración de sus informes.
La medida se dispuso a través de la resolución 8/2023, publicada en el Boletín Oficial, que deroga la resolución 35/2022 y actualiza en un 34,86% los montos vigentes desde febrero del año pasado.
De esta forma, el importe mínimo pasó a ser de $1.451,61, el máximo de $144.033,37 y el monto máximo de inapelabilidad de $2.952,50.
El Indec fue creado en 1968 por ley 17.622, que en su artículo 11 establece que "todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten".
Asimismo, en el artículo 10 se garantiza que esos datos "serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos", y a tal fin "deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran".
En el artículo 15 se determina que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas "quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional".
Los importes mínimos y máximos de las multas "se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos", añade.
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