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10 de septiembre de 2025

Cuáles son los cobros con billeteras digitales excluidos de la retención de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires

La norma prevé un extenso listado de operaciones que no tendrán retenciones, entre ellas salarios, jubilaciones, exportaciones y planes sociales

>Desde el próximo 1° de octubre, las billeteras digitales que funcionan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a retener de manera automática un porcentaje de los montos acreditados en las cuentas de sus usuarios inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). La medida, que se instrumenta a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), implica un cambio importante para monotributistas, comerciantes y pymes que utilizan estas aplicaciones como medio de cobro.

Con esta decisión, Buenos Aires se incorpora a un esquema que ya utilizan casi todas las jurisdicciones del país. Hasta ahora solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa permanecían fuera del sistema. El funcionamiento es similar al del SIRCREB, que aplica retenciones sobre transferencias en cuentas bancarias, pero en este caso alcanza a las cuentas de pago (CVU) que ofrecen las billeteras digitales.

Fuentes oficiales aclararon que “esto no significa la creación de un tributo adicional, sino la armonización de criterios con el resto de las provincias”. El objetivo, dijeron, es equiparar las billeteras digitales con los bancos en materia de retenciones.

El régimen bonaerense diferencia entre contribuyentes del régimen general y aquellos incluidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Para los primeros, la alícuota es del 1%, salvo en las actividades contempladas en el Anexo Único, que cuentan con porcentajes específicos.

En los regímenes especiales, la escala es variada: 0,10% en construcción, 0,50% en transporte de cargas o pasajeros, 0,80% en profesiones liberales, 0,01% en comisionistas y rematadores, 0,30% en actividades primarias e industriales, y 0% en entidades financieras y de seguros.

De este modo, el monto retenido dependerá de la actividad que genere los mayores ingresos de cada contribuyente y será visible en el padrón de COMARB, al que se podrá acceder en línea.

Uno de los puntos centrales de la resolución es el detalle de las operaciones excluidas. Allí se establece que no habrá retención en casos vinculados con ingresos laborales, previsionales o asistenciales, ni en movimientos financieros que ya cuentan con regulaciones específicas. Entre las principales exclusiones figuran:

    La lista refleja la intención de que los descuentos automáticos no afecten ingresos de naturaleza social, asistencial o que surjan de operaciones ya reguladas en otros marcos tributarios.

    Con la incorporación de Buenos Aires al SIRCUPA, se ampliará de manera significativa el número de contribuyentes alcanzados. Muchos usuarios que hasta ahora no sufrían retenciones en sus cuentas digitales comenzarán a ver descuentos, de acuerdo con su actividad económica y su inclusión en el padrón de COMARB.

    El gobierno bonaerense remarcó que la medida “se enmarca en la necesidad de garantizar un tratamiento equitativo entre los distintos medios de pago”, y que los montos retenidos serán únicamente un anticipo del impuesto, que podrá computarse luego en la declaración jurada de Ingresos Brutos.

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