2 de junio de 2025
La Justicia suspendió el decreto que reglamenta el derecho de huelga
Una jueza laboral dictó una medida que hace lugar a una medida cautelar de la CGT y frena provisoriamente la aplicación de la norma
En los considerandos de la sentencia, conocida este mediodÃa, la jueza laboral destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)â€, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa†y destaca que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formalesâ€.
“Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma -agrega el fallo- presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es asà que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgenciaâ€.La magistrada pone en duda, “en forma preliminar y sin que se pueda alcanzar un grado de certeza en el marco de la cautela solicitada, si se encuentran reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para verosÃmilmente justificar el ejercicio de las facultades excepcionales que se conceden al Poder Ejecutivo Nacional en casos de necesidad y urgenciaâ€.El fallo menciona, además, jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de las condiciones que habilitan un decreto de necesidad y urgencia.
Por eso, la jueza Fullana consideró que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva >El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mÃnimo de entre el 50% y el 75%.El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artÃculo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marÃtima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderÃas, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal finâ€.
Een el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratareâ€. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%â€.
A continuación se consideran como servicios esenciales las siguientes actividades:b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energÃa eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guarderÃa, preescolar, primario y secundario, asà como la educación especial; ySe consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderÃas a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad quÃmica y la actividad cementera;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logÃsticos, actividad minera, actividad frigorÃfica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
